Micelio
Auto15 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Valencia Vanegas Fabio En Representación Del Consejo Indígena Del Río Pirá Paraná Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca y define la metodología para una segunda sesión de diálogo, a la que serán invitadas las autoridades accionadas dentro de este trámite de tutela, la cual tendrá como objetivo principal dialogar acerca de las prácticas mineras y de sus efectos en el macroterritorio de las personas con afinidad de Yurupari.

Para el efecto se señala el día 17 de mayo de 2024 y la temática discurrirá por las dimensiones del proceso, las cuales incluyen la identidad indígena, la gobernanza del territorio, la salud, el ambiente, la seguridad alimentaria y la seguridad individual y colectiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. A través de Secretaría General, CONVOCAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Nacional de Protección, a la Gobernación de Amazonas, a la Gobernación de Vaupés y a la Gobernación de Caquetá a la segunda sesión de diálogo en el marco del proceso T-7.983.171, que se llevará a cabo el día viernes diecisiete (17) de mayo de 2024 a partir de las 8:00 am en la Sala del 9º piso del Consejo Superior de la Judicatura, ubicado en el Palacio de Justicia (Calle 12 # 7 - 65). La sesión se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. La Secretaría General de la Corte Constitucional se encargará de remitir la citación correspondiente.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el contenido de esta providencia a las partes y terceros interesados en el proceso, con el propósito de que conozcan la agenda, la metodología y las materias que se abordarán en la sesión.
  3. Tercero. REQUERIR a los convocados a la sesión de diálogo para que envíen el listado de los asistentes a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, así como cualquier otra información que consideren pertinente para la realización de la sesión. Esta información se deberá enviar por escrito a los correos electrónicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co, a más tardar el día lunes seis (06) de mayo de 2024 a las 5:00 p.m.
  4. Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, PONER el expediente T-7.983.171 a disposición de los convocados a la sesión de diálogo, para su consulta.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional dejar a disposición de las autoridades indígenas accionantes y sus representantes, y de las entidades y autoridades públicas accionadas o vinculadas al trámite el acceso virtual a las pruebas, informes, actas o videos producto de esta sesión a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la misma. Ello quedará a disposición de las partes e interesados a partir de la comunicación del Acta correspondiente a la sesión que se convoca por medio de este auto, y el término para pronunciarse se vencerá dentro de los tres (3) días siguientes a dicha comunicación. El envío de información respecto del presente trámite debe realizarse indicando que se trata de material probatorio para el expediente T-7.983.171, y remitirse a los correos electrónicos: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co
  6. SEXTO. COMISIONAR al magistrado auxiliar César Carvajal Santoyo, del despacho de la magistrada sustanciadora, para que, a partir de la comunicación de esta providencia y hasta el día previo a la sesión anunciada en el resolutivo primero, concierte y depure con las entidades convocadas a la segunda sesión de diálogo los aspectos metodológicos y operativos necesarios para que la sesión refleje de la mejor manera posible el diálogo propuesto. Cualquier cambio en la agenda, la metodología y en los ejes de discusión será avisado de manera oportuna a todas las partes convocadas.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los elementos necesarios para la transmisión de la sesión técnica en redes sociales y en la página de Internet de la Corte Constitucional con intérprete en lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a que haya lugar antes de la celebración de la sesión.
  8. OCTAVO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.